El visado de teletrabajo internacional (Ley 28/2022) permite residir y trabajar en remoto desde España hasta 1 año, prorrogable con autorización de residencia (hasta 3 años) si se mantienen los requisitos. Puntos a vigilar: titulación/experiencia (≥3 años), relación laboral o profesional 100% remotaactividad real de la empresa extranjera y medios económicos (orientativamente, ≥200% del SMI para el titular, porcentajes adicionales para familiares, según guías consulares). La tramitación puede hacerse ante Consulado o UGE-CE en España.