Novedad relevante: el Tribunal Supremo (2025) ha precisado que, para aplicar la reducción del 95% en el ISD por empresa familiar en actividades de arrendamiento de inmuebles, basta acreditar los requisitos del art. 27.2 LIRPF (al menos un empleado con contrato y jornada completa), sin exigir justificación económica adicional sobre esa contratación. Esto impacta en planificaciones sucesorias de patrimonios inmobiliarios con actividad organizada. Revisar caso a caso conforme a Ley 29/1987 del ISD y normativa autonómica.